California camina hacia un control más riguroso de los cosméticos en USA

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Novedades en la legislación estatal de California y comparativa entre la legislación federal de Estados Unidos y la de la Unión Europea

La legislación de Estados Unidos de América de productos cosméticos lleva años siendo cuestionada debido a su laxitud en comparación con otras legislaciones como, por ejemplo, la europea. La tendencia actual del consumidor es demandar productos más seguros y, en este sentido, varios estados, entre los que destaca California, están avanzando para cubrir esa demanda. Su objetivo es regular la seguridad de los cosméticos y garantizar que los consumidores tengan acceso a una mayor información de los productos.

California es pionera en encabezar este tipo de movimientos desde que en el año 2005 se convirtiera en el primer estado en aprobar una legislación estatal sobre sustancias de uso cosmético, denominada California Safe Cosmetics Act[1] . Esta ley obliga a los fabricantes a informar a las autoridades cuando sus productos contienen alguna de las sustancias incluidas dentro de la lista[2] del programa California Safe Cosmetics Program. El principal propósito es recopilar información sobre ingredientes peligrosos y potencialmente peligrosos en los productos cosméticos vendidos en California y ponerla a disposición del público.

Otras leyes que regulan la composición de productos de consumo -entre ellos los cosméticos- y que diferencian a California del conjunto de EE.UU. son:

Safe Drinking Water and Toxic Enforcement Act[3] (Proposition 65), cuyo objetivo es proteger a los consumidores de sustancias tóxicas que puedan causar cáncer u otros daños reproductivos. En este sentido, requiere que un producto de consumo y/o establecimiento informe a los consumidores sobre su exposición a alguna de las sustancias consideradas peligrosas.

California Air Resources Board (CARB), creada en 1967 con el objetivo de reducir las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC) en los productos de consumo estableciendo límites específicos para el contenido total de VOCs en función del tipo de producto.

Actualizaciones 2020

El 30 de septiembre se aprobaron en el estado de California dos legislaciones de productos cosméticos: Toxic-Free Cosmetics Act y Cosmetic Fragrance and Flavour Ingredient Right To Know Act.

Toxic-Free Cosmetics Act[4]

A partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe que los productos cosméticos comercializados en California contengan, de manera intencionada, cualquiera de los ingredientes especificados en esta legislación. En concreto se prohíbe la presencia de 24 sustancias entre las que se encuentran ftalatos, formaldehído, mercurio, parabenos, sustancias fluoradas (PFAS), etc.

Estas sustancias están prohibidas actualmente en la Unión Europea por lo que las empresas que comercialicen en la Unión Europea no se verán afectadas por esta legislación si pretenden comercializar en California.

Cosmetic fragrance and flavour ingredient Right to Know Act[5]

A partir del 1 de enero de 2022 las empresas deben revelar ciertas sustancias contenidas en las fragancias que forman parte de la formulación de los productos cosméticos. Se obliga a informar a las autoridades -respetando el secreto comercial- cuando los productos cosméticos contienen alguna de las sustancias contenidas en la lista denominada “Designated list”. Además, deberán informar de la presencia de alérgenos por encima de una determinada concentración.

Estados Unidos de América (EE.UU.)[6] vs Unión Europea (UE)[7]

Control: en EE.UU. los productos cosméticos están controlados por la Food and Drug Administration (FDA) y, al igual que en la UE, los productos cosméticos deben ser seguros. Sin embargo, no existe un control tan exhaustivo de sustancias y productos como en Europa.

Evolución de la legislación: en la UE, la seguridad de los ingredientes cosméticos es evaluada por el comité de seguridad europeo (SCCS) y, en base a su opinión y al progreso técnico, se modifica la legislación. Actualmente existen más de 1600 sustancias prohibidas. En EE.UU., el análogo comité de seguridad (CIR) revisa la seguridad de las sustancias pero, a diferencia de Europa, estas evaluaciones no repercuten en la legislación que actualmente solo prohíbe el uso de 11 ingredientes.

Certificaciones: ni en Europa ni en EE.UU. se requiere de la aprobación de los cosméticos previamente a su comercialización. Sin embargo, en Europa existen “listas positivas” de colorantes, conservantes y filtros UV mientras que, en EE.UU. solo de colorantes. Además, los lotes de determinados colorantes deben ser previamente certificados por la FDA.

Expediente de información: requisito no existente en EE.UU. y de carácter obligatorio en Europa donde se garantiza la seguridad del producto a través de, por ejemplo, la evaluación de la seguridad realizada por un experto.

Notificación (CPNP): en Europa se requiere notificar el producto para que las autoridades (sanitarias) tengan acceso a información esencial del producto en caso de necesidad.

Aunque la legislación de la Unión Europea establece un mayor control sobre los productos cosméticos, si un fabricante/distribuidor establecido en Europa pretende comercializar sus productos en Estados Unidos debe tener en cuenta que, además de cumplir con la legislación federal (FDA), deberá cumplir con la diversa legislación estatal. Esta diversidad ha sido motivada por la pasividad federal que ha generado la necesidad de legislaciones estatales en aras de un mayor control.

Verónica García Perea

Bspoke Regulatory Consulting