El desafío de los microplásticos en la industria cosmética

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Microplásticos en la industria cosmética: desafíos ambientales e iniciativas regulatorias globales.

Impactos en el medioambiente y en la salud

La acumulación de desechos plásticos en el medioambiente se ha ido incrementando de forma acelerada en las últimas décadas y actualmente es uno de los temas que más preocupa tanto a la comunidad científica como a la población en general. Los desechos plásticos ambientales varían en tamaño, denominándose microplásticos a aquellas partículas con un tamaño igual o inferior a los 5 mm. Su presencia en el medio ambiente puede resultar de la ruptura de fragmentos de plástico más grandes o de una fuente primaria, como las microperlas incluidas como ingredientes en productos cosméticos y de cuidado personal (PCCP). La contribución de los PCCP a la contaminación por microplásticos marinos supone solamente del 0.1 al 0.4% del total de microplásticos; sin embargo, la eliminación de esta fuente de contaminación supondría la reducción en nuestros océanos de 2400 a 8600 toneladas de plásticos anualmente.[1]–[3]

Las microperlas suelen tener un tamaño entre 0.1 y 1 mm y pueden fabricarse con diferentes formas y a partir de varios tipos de polímeros. El polímero más común es el polietileno (PE), pero también se utilizan tereftalato de polietileno (PET), polipropileno (PP), metacrilato de polimetilo (PMMA), nailon (PA), poliéster y poliuretanos. Las microperlas se utilizan como agentes limpiadores o exfoliantes en una diversidad de productos cosméticos y de cuidado personal, como geles de ducha, pastas de dientes, esmaltes de uñas o sombras de ojos, entre muchos otros. Una vez utilizado el producto, tanto en productos de aclarado como de permanencia, las microperlas se desechan en las aguas residuales o directamente en el medio ambiente. Una vez en el medio acuático, las microperlas flotan en la superficie del agua, se agregan en suspensión, se mezclan con microplásticos de otras fuentes en el medio marino. El pequeño tamaño de estas partículas hace que puedan entrar fácilmente en la cadena trófica, ascendiendo en la cadena alimentaria, al ser ingeridas por distintas especies de agua dulce y marinas.[2]–[4]

Actualmente los efectos de la ingestión de microplásticos en los organismos acuáticos y en la salud humana son aún discutibles; sin embargo, su potencial de efectos adversos es motivo de preocupación debido a su persistencia, capacidad bioacumulativa y a la toxicidad derivada de la presencia de ciertos aditivos químicos habituales en los materiales plásticos, tales como los ftalatos o los bisfenoles. Asimismo, se han descrito efectos de disrupción endocrina y otras alteraciones causadas por ingestión de otros contaminantes medioambientales de elevada toxicidad que son adsorbidos por los microplásticos –p. ej. policlorobifenilos (PCBs), pesticidas, hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), dioxinas, etc.–.[2]–[3]

Situación regulatoria actual a nivel global

La liberación de microplásticos agregados intencionadamente en productos cosméticos en el medio ambiente se previene de manera más efectiva al prohibirlos en estos productos. Con este objetivo, algunos países como EE. UU., Canadá, la República de Corea, Nueva Zelanda, Taiwán, o Tailandia, así como algunos Estados Miembro de la Unión Europea ya han implementado regulaciones que prohíben los microplásticos en productos de aclarado (véase Tabla 1). Por el contrario, en otros mercados clave como son China o Europa no existe por el momento ninguna ley que cubra los microplásticos, aunque si han publicado propuestas de prohibición y/o restricción.

Tabla 1: Regulaciones internacionales relativas a la prohibición de microperlas de plástico en productos cosméticos.

Prohibición europea de los microplásticos en productos cosméticos

En el caso de la UE, como primer paso, la Comisión solicitó en el año 2017 a la ECHA que evaluara las pruebas científicas con el objeto de adoptar medidas legislativas a nivel de la UE acerca de los microplásticos añadidos de manera intencionada a los productos de consumo o de uso profesional. Como resultado, en enero de 2019, la ECHA propuso una restricción de amplio alcance sobre el uso de microplásticos en productos comercializados en la UE y en el año 2020, tanto el Comité de Evaluación de Riesgo (RAC) de la ECHA como el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC), adoptaron sus dictámenes apoyando ambos la propuesta de restricción de la ECHA.[5]-[8] Actualmente la Comisión está preparando una propuesta legislativa que se espera que se publique a lo largo de este año y su adopción, de acuerdo con comentarios de la propia Comisión, podría ser a finales del 2022.

De adoptarse, la concentración de microplásticos en una mezcla, incluidos los productos cosméticos, comercializada en la UE no podrá superar el 0.01 % p/p, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Se considerarán microplásticos los polímeros sintéticos no biodegradables. Por el contrario, los polímeros sintéticos biodegradables, los polímeros naturales como la celulosa o el almidón o los polímeros que no contengan carbono en su estructura química quedarán fuera del alcance de la definición de microplásticos.
  • Solo se considerarán microplásticos los polímeros sólidos; los líquidos, gases y aquellos con una solubilidad mayor a 2 g/L quedarán fuera del alcance de la definición de microplásticos.
  • Las moléculas individuales no son partículas y no se considerarán microplásticos. Solo las partículas que contengan un polímero sólido donde al menos el 1% p/p de partículas tengan una dimensión de 1 nm ≤ x ≤ 5 mm o una longitud de 3 nm ≤ x ≤ 15 mm y una relación de longitud a diámetro >3 podrán caer dentro del alcance de esta restricción. No obstante, considerando los dictámenes del RAC el SEAC, el límite inferior de tamaño para las condiciones de la restricción pueda que se incremente, al menos temporalmente, a 100 nm.

Por otro lado, de acuerdo con la propuesta de la ECHA, existiría una exención aplicable al sector cosmético que excluiría la calificación como microplástico a los polímeros sintéticos no biodegradables con funciones como las de formador de película, dado que una vez utilizados dejan de tener propiedades de microplástico; sin embargo, esta exención vendría acompañada de obligaciones específicas de etiquetado y notificación a la ECHA. Sin embargo, a priori, puede resultar difícil determinar si un polímero es elegible o no para esta exención y la propia ECHA reconoce que no es posible determinarlo atendiendo únicamente al INCI de un ingrediente. Por tanto, la aplicación de esta exención recaerá principalmente en la documentación que puedan proporcionar los proveedores de las distintas materias primas.

Asimismo, de acuerdo con la ECHA existirían obligaciones de etiquetado y de notificación:

  • Obligaciones de etiquetado: cualquier fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia o mezcla que contenga un microplástico sujeto a la exención aplicable al sector cosmético tendría que asegurarse de que la etiqueta y/o la ficha de datos de seguridad (SDS) incluya cualquier instrucción de uso relevante para evitar la liberación de microplásticos al medioambiente, incluso en la etapa del ciclo de vida de los residuos.
  • Obligaciones de notificación: las sustancias o mezclas que contengan microplásticos para su uso en la UE estarían sujetas a obligaciones de notificación anual de conformidad con el artículo 111 del Reglamento REACH (EC No 1907/2006). Además, cualquier proveedor de un microplástico elegible para la exención aplicable al sector cosmético tendría que enviar a la ECHA en el formato requerido por el Artículo 111 de REACH, antes del 31 de enero de cada año calendario: una descripción de los usos finales previstos de los microplásticos; información genérica sobre la identidad de los polímeros comercializados; y una estimación de la cantidad de microplásticos liberados al medio ambiente en el año calendario anterior.

Finalmente, la propuesta podría incluir tres períodos de transición distintos para gestionar la implementación de la propuesta de restricción. Estos períodos de transición comenzarían en el momento en que se adopte el reglamento:

  • Se estima que podría no haber período de transición para los productos cosméticos que contengan microperlas dado que actualmente existen una serie de disposiciones nacionales que ya se aplican en la UE y que prohíben las microperlas en cosméticos;
  • 4 años para productos cosméticos que se aclaran y que contengan microplásticos pero no microperlas;
  • 6 años para productos cosméticos que no se aclaran (que contengan microplásticos pero no microperlas);
  • 2 años para la aplicación de las obligaciones de etiquetado; y
  • 3 años para aplicar las obligaciones de información.

Conclusiones

Las principales fuentes de contaminación por microplásticos son los procesos no controlados, como la degradación de partes plásticas grandes; no obstante, el impacto causado por los microplásticos primarios, o añadidos intencionadamente, no es insignificante. Teniendo en cuenta esto y que su reducción se puede conseguir con relativa facilidad, cada vez mas países adoptan regulaciones unilaterales que prohíben el uso de microplásticos en productos cosméticos, enfocadas principalmente en los productos de aclarado. Actualmente la Comisión Europea está elaborando un proyecto de ley cuya adopción se prevé a finales del 2022. De adoptarse, sería la prohibición mas amplia sobre un grupo de sustancias químicas existente hasta el momento bajo el Reglamento REACH y afectaría a la industria cosmética principalmente a través de microplásticos con propiedades abrasivas para exfoliantes, brillos y fragancias encapsuladas. Quedarían excluidos de esta restricción las partículas de polímeros naturales, los polímeros biodegradables o los polímeros que no se encuentran en forma de microplásticos en el momento de uso.

Referencias

[1] UK Parliament. 2017. Microbeads and microplastics in cosmetic and personal care products. Hirst D. and Bennett O. Briefing paper No. 7510. House of Commons Library, UK Parliament.

[2] Bashir, S. M., Kimiko, S., Mak, C.-W., Fang, J. K.-H., & Gonçalves, D. (2021). Personal Care and Cosmetic Products as a Potential Source of Environmental Contamination by Microplastics in a Densely Populated Asian City. Frontiers in Marine Science. Retrieved from https://www.frontiersin.org/article/10.3389/fmars.2021.683482

[3] Guerranti, C., Martellini, T., Perra, G., Scopetani, C., & Cincinelli, A. (2019). Microplastics in cosmetics: Environmental issues and needs for global bans. Environmental Toxicology and Pharmacology, 68, 75–79.

[4] Presence of microplastics and nanoplastics in food, with particular focus on seafood. (2016) EFSA Journal, 14(6).

[5] ECHA Q&A diciembre 2020

[6] Annex XV Restriction Report

[7] Final ECHA Risk Assessment Committee and ECHA Socio-Economic Analysis Committee Opinion

[8] ECHA Registry of Restriction Intentions

Seila Leiras

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