Nadie puede negar que la apuesta por la innovación y la creatividad es un reto de las empresas para lograr competitividad empresarial, y este hecho supone el impulso hacia un mercado global en el que no resulta fácil tener un valor diferencial respecto al resto.
Es una realidad que las empresas, también las españolas, dedican numerosos esfuerzos económicos y de personal a la innovación, pero el reto no está solo en alcanzarla sino también en ser capaces de protegerla, precisamente para lograr calificarla de “secretos empresariales”.
Pues bien, el pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de Secretos Empresariales (LSE) publicada en el BOE el 20 de febrero, que viene a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La nueva Ley tiene como objetivo dar un paso más en la protección de los “secretos empresariales” y dejar atrás la dispersa normativa española que ya los contemplaba, no sin pocas incertidumbres. Es por ello, que el mencionado “paso” tiene que ver con otorgar mayor solidez a la protección de la confidencialidad como una herramienta más de gestión de la competitividad empresarial y que resulta ser la piedra angular de la transferencia de tecnología no protegida como patente, de la innovación, de procesos industriales e incluso de datos empresariales relevantes tales como listado de clientes y proveedores, planes de marketing y estudios de mercado, entre otros. La referida protección en la nueva Ley se concreta en disponer de un marco legal que garantice seguridad jurídica en las prácticas desleales que suponen la apropiación indebida de dichos “secretos empresariales” aprovechándose de sus ventajas por quién no es su legítimo titular.
De este modo, una mayor seguridad jurídica generará un marco más efectivo para proteger las innovaciones, que incrementarán su valor reduciéndose así el riesgo de su apropiación indebida. Tal como contempla el Preámbulo de la LSE “esto redundaría en efectos positivos en el funcionamiento del mercado, ya que las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, los centros de investigación y los investigadores podrían hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras, cooperando, lo que contribuiría a aumentar la inversión del sector privado en investigación e innovación”.
La nueva LSE no es una Ley extensa ni farragosa, sino muy al contrario, es una ley de extensión breve, sólo 25 artículos, pero con importantes novedades tanto de carácter sustantivo como de índole procesal. Destacamos su artículo 1 al establecer una definición de “secreto empresarial”, y así se refiere a ella como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero siempre que reúna los siguientes requisitos:
- debe ser secreto, o lo que es lo mismo, no debe ser fácilmente accesible ni generalmente conocido.
- debe tener valor empresarial, precisamente por su carácter secreto.
- deben de haberse tomado medidas razonables para mantener su carácter secreto.
Nos parece relevante llamar la atención sobre la excepción que hace este mismo artículo 1 al considerar como excluidos del concepto de secreto empresarial la experiencia y competencias adquiridas honestamente por el trabajador durante el normal transcurso de su carrera profesional, y así se pretende evitar que con la aparente protección de los secretos empresariales se limite la movilidad de los trabajadores.
Asimismo, especial cita merece el aspecto procesal relativo al tratamiento de la confidencialidad en los procedimientos judiciales que tiene como objetivo preservar y garantizar el tratamiento confidencial de la información que se aporte al proceso o se genere en el mismo que pueda construir secreto empresarial. Téngase en cuenta que el riesgo de divulgación de información confidencial en los procesos judiciales era una de las barreras que en ocasiones limitaba la actuación de empresarios ante el ilícito de apropiación indebida de información sensible de la compañía.
Asimismo, la LSE aborda la regulación de la vertiente patrimonial del secreto empresarial, estableciendo en caso de falta de acuerdo el régimen de gestión de la eventual cotitularidad de dicho activo, así como su regulación como objeto de negocios jurídicos, tanto mediante su cesión como licencia.
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Como antes mencionaba, la aprobación de la nueva LSE pretende concienciar a las empresas de que iniciativas de nuevos productos, líneas de servicio, planes estratégicos, entre otros, deben ser consideradas un activo intangible con valor y, por tanto, se convierten en información vital y fundamental para una compañía que la hace más atractiva para el público que otra empresa competidora y ello le obliga a preservar ese activo mediante la protección de dicha información confidencial para conseguir rentabilizarla. ¿Y cómo? estableciendo medidas internas que aseguren el carácter de “secreto” de la misma e impidan su divulgación ¿Qué tipo de medidas? entre otras, reforzar las cláusulas de confidencialidad, introducir en determinadas categorías de empleados pactos de exclusividad, fijar normas de control interno respecto al acceso a determinado información y sustituir el acceso “libre e indiscriminado” a un acceso “restringido” a determinada información sensible de la compañía, controlando quién y cuándo han tenido acceso a ella, en definitiva estableciendo un protocolo de seguridad para garantizar que los “secretos empresariales” continúan siendo “secretos”, y en caso de apropiación indebida la compañía tenga posibilidad de acreditarlo y de probar la ilicitud de dicha apropiación.
Lo anterior, son ejemplos de medidas que pueden establecerse y que pueden modularse, adaptarse o diseñarse nuevas prevenciones o reglas que disuadan, impidan o, cuando menos, obstaculicen la fuga de información so pena de incurrir en actos ilícitos contra los que pueda haber una respuesta judicial contundente y cuya viabilidad, dependerá de las precauciones que previamente la empresa haya adoptado internamente para su salvaguarda.
En definitiva, la nueva LSE se convierte en una herramienta jurídica que deja atrás la legislación fragmentada sobre el activo intangible tan preciado como “los secretos empresariales”. La consecuencia de esta normativa en las empresas será el impulso en la concienciación de la relevancia del concepto de “confidencialidad” unido al de “ventaja competitiva” que dichos secretos suponen para el crecimiento de una compañía, para después reforzar o instaurar cautelas a tenor de las circunstancias particulares de cada compañía. De este modo, dichas cautelas traducidas en un protocolo de actuación permitirán no solo proteger aquella información confidencial sino también dar valor a la misma, interna y externamente, frente al resto de operadores y clientes.
Teresa Barceló
Abogada Socia-Directora de Barceló Abogados
www.barcelo-abogados.com