No todas las reivindicaciones son válidas

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Cuáles son los requisitos para incluir claims en los productos cosméticos 

Un claim cosmético es una alegación o reivindicación de un producto cosméticoEste tipo de alegaciones describen información sobre el contenido del producto, su naturaleza, propiedades o eficacia, por lo que juegan un papel fundamental en el proceso de elección por parte del consumidor y llegan a éstos de diversas maneras: por medio de campañas publicitarias, redes sociales, información en el envase, en el envoltorio o incluso por recomendación o prescripción.  

Denominaciones como hidratante, reafirmante, anti-edad, testado dermatológicamente u oftalmológicamente son algunas de las propiedades que están consideradas como reivindicaciones de un producto.  

Por normativa, dichas denominaciones no se pueden incluir en el cosmético sin el respaldo de ensayos previos que deben figurar en el expediente de seguridad del producto.  

¿Existe un marco legal que regule la utilización de claims cosméticos? 

El Reglamento 655/2013 de la comisión de 10 de julio de 2013, establece los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.  

En total, se pueden destacar 6 requisitos para la utilización de claims cosméticos 

1. Cumplimiento de la legislación 

Las reivindicaciones cosméticas deben cumplir la legislación. No se puede mentir, ni decir que un determinado producto está aprobado por autoridades competentes para intentar incrementar las ventas de un producto.  

Un ejemplo claro sería un producto que incluye la reivindicación “este producto cumple con las disposiciones de la legislación sobre cosméticos de la UE“. Esta denominación no está permitida puesto que todos los productos comercializados en el mercado de la UE deben cumplirlas.  

Otro ejemplo que ilustra este requisito sería el caso de la reivindicación “este producto de cuidado de la piel no contiene hidroquinona” no está permitida puesto que la hidroquinona está prohibida en la legislación sobre cosméticos de la UE para este fin. 

2. Veracidad 

Las reivindicaciones “sin” no están permitidas si el producto contiene dicha sustancia. Si reivindicamos que un producto contiene vitaminas, éstas tienen que estar presentes en el producto final. Las reivindicaciones de un determinado ingrediente no pueden dar a entender que el producto final las tiene si no es así.   

El aloe vera, por ejemplo, contiene propiedades hidratantes. Si un gel se comercializa con un etiquetado en el que se indica “90% aloe vera”, no puede indicarse que es hidratante, al tratarse de una propiedad que tiene la materia prima pero que no se ha testado en el producto final. 

3. Datos que sustenten la reivindicación 

Las reivindicaciones han de sustentarse con elementos de prueba apropiados y verificables, utilizando las practicas más avanzadas, mediante ensayos bien diseñados, válidos, fiables y reproducibles. 

4. Honradez 

Las reivindicaciones no han de ir más allá de las pruebas disponibles, ni atribuir características específicas si se comparten con otros productos. Además, en el caso de que la acción de un producto esté vinculada al uso de otros, se deberá de indicar claramente en el etiquetado del producto final. 

5. Imparcialidad 

No está permitido denigrar competidores ni denigrar otros productos o ingredientes, comparar cualidades diferentes, etc. 

6. Toma de decisiones con conocimientos de causa. 

Los claims tienen que ser claros, concisos y dirigidos al público objetivo, es decir, comprensibles para el usuario final, que es quién consumirá el producto. 

¿Cuándo se definen los claims cosméticos en el proceso de comercialización del producto? 

Los claims cosméticos pueden definirse en la fase de pre-formulación del producto en función de los ingredientes que contienen y en función de lo que queramos transmitir a través de la reivindicación. En este caso, el producto será formulado en función a estos claims. 

Del mismo modo, también se pueden definir en la fase de post-venta, una vez que el producto esté disponible en el mercado con el objetivo de atraer a nuevos targets. En este caso, se podrán definir únicamente los claims que se puedan atribuir a las propiedades del producto. 

¿Cómo es el proceso de diseño de claims? 

Independientemente del cumplimiento de los criterios del reglamento 655/2013, la eficacia de los productos cosméticos se tiene que verificar con herramientas y equipos técnicos objetivos, de manera que el estudio sea reproducible.  

Habitualmente, en las grandes empresas los claims se diseñan junto al equipo de marketing, en función de las necesidades del mercado, aunque siempre bajo las acotaciones que nos marcan los reglamentos. 

Un escenario ideal para el fabricante sería en el que se maximiza el beneficio a la hora de diseñar el producto para intentar sacarle el mayor número de claims, siempre y cuando sean correctos y demostrables. No sería correcto indicar, por ejemplo, que un jabón elimina la suciedad cuando es la función principal y es una obviedad. 

A la hora de realizar ensayos en individuos, cuanto mayor sea el número de voluntarios que lo realizan, mejores y más representativos serán los resultados. 

¿Qué tipos de estudios se tienen que realizar para poder incluir claims en los productos cosméticos? 

¿Éxito o fracaso? Aspectos a tener en cuenta a la hora de definir el claim cosmético. Existen una gran variedad de estudios que certifican el uso de claims cosméticos. Entre ellos, se pueden destacar; Patch test, Open test o SPF in vivo para protecciones solares. 

Otra tipología de estudios necesarios serían los referentes a eficacia, los que definen si un producto es hidratante, reafirmante, aumenta la elasticidad, el brillo, la luminosidad o si se considera de los denominados anti-edad.  

Todos los ensayos mencionados anteriormente deben de realizarse en un laboratorio especializado. Tras la realización de cualquiera de los estudios indicados, se podría atribuir cualquier “claim” a los productos cosméticos testados para su correcta comercialización. 

Juan Sanjosé

AITEX