¿Hacia la prohibición global de la experimentación animal en productos cosméticos?

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La experimentación animal en productos cosméticos tiene como fin verificar su seguridad para la salud del consumidor. Esto se determina mediante la realización de estudios de toxicidad de los ingredientes o ensayando la capacidad irritante o sensibilizante del producto cosmético y/o sus ingredientes, entre otros. Los ensayos en animales comenzaron a realizarse a partir de los años 40 y se convirtieron en una práctica común que alcanzó su máximo en los años 80. Sin embargo, su utilización provoca una dura oposición de los defensores de los derechos de los animales que a lo largo de los años han criticado la crueldad con la que se trata a los animales solo por fines estéticos y han cuestionado su utilidad. Así, las acciones tomadas por diferentes ONGs, así como por comités internacionales como la UNESCO, hicieron que muchos países adoptasen un marco regulatorio con el fin de promover el reemplazo de la experimentación animal por métodos alternativos.

Como resultado de estas medidas, a lo largo de las últimas décadas se han desarrollado, validado y aceptado numerosos métodos alternativos a la experimentación con animales basados en ensayos in vitro, modelos computacionales y ensayos éticos en humanos voluntarios. Estos son más reproducibles, científicamente precisos e incluso –en algunos casos– más baratos de realizar. Estos avances han permitido que muchos países hayan adoptado regulaciones estrictas que prohíben la experimentación animal con fines cosméticos, como es el caso de la Unión Europea; sin embargo, otros territorios solamente limitan su alcance o incluso lo consideran inevitable para garantizar la seguridad del producto. Esta falta de armonización global genera una gran confusión y plantea varios problemas para la industria cosmética, como la dificultad de alcanzar una conformidad global de sus productos o (en el caso de aquellas marcas que optan por políticas de bienestar animal) garantizar a sus consumidores que sus productos cumplen con todos los requisitos “cruelty free”. Pero ¿cuál es realmente la situación actual en el mundo?

La Unión Europea, mantiene la posición más restrictiva a nivel mundial y ha servido de influencia para otros países que han adoptado medidas similares, como es el caso de Australia, Colombia, Guatemala, India, Islandia, Israel, Noruega, Nueva Zelanda, Serbia, Suiza, Taiwán o Turquía. El Reglamento Europeo (CE) Nº 1223/2009 sobre productos cosméticos prohíbe llevar a cabo ensayos con animales en productos cosméticos acabados dentro de la Comunidad; además, también prohíbe la comercialización dentro del mercado común de productos cosméticos cuando la formulación final, o sus ingredientes, hayan sido sometidos a experimentación animal solo con fines cosméticos. Estas disposiciones se hicieron totalmente efectivas en el año 2013. Además, en mayo de 2018, el pleno del Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que se pide una supresión a escala mundial de los ensayos con animales en la industria cosmética. También establece que se impida la venta de cosméticos que hayan sido objeto de dicha experimentación antes de 2023.

Por otro lado, la República de Corea, también prohíbe desde el año 2017 la comercialización de productos cosméticos cuando la formulación final, o sus ingredientes hayan sido sometidos a experimentación animal. Sin embargo, a diferencia de la Unión Europea, esta jurisdicción admite una serie de excepciones que han sido duramente criticadas por parte de los grupos defensores de los animales. Por ejemplo, se permite la experimentación animal para algunos conservantes, colorantes o filtros UV o en aquellos casos en que los ensayos en animales se requieran para exportar un producto cosmético o sean obligatorios en el país de importación.

De forma similar, Taiwán prohíbe desde 2019 la comercialización de productos cosméticos cuando estos o sus ingredientes hayan sido sometidos a experimentación animal; sin embargo, al igual que la República de Corea, también admite excepciones. En este caso, la experimentación animal sigue estando permitida cuando el ingrediente en cuestión es ampliamente utilizado y no puede reemplazarse por otro para que ejerza la misma función; o cuando el resultado de una evaluación indique que producto puede ser perjudicial para la salud y se requieran ensayos en animales para determinarlo.

En cuanto a los Estados Unidos de América, Canadá, México, Japón y ASEAN (i.e. la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, integrada por Malasia, Indonesia, Brunéi, Vietnam, Camboya, Laos, Birmania, Singapur, Tailandia y Filipinas), su legislación actual ni prohíbe ni exige ensayos con animales para demostrar la seguridad de los productos cosméticos; por lo que, en muchos casos, los fabricantes continúan utilizando esta práctica para demostrar la seguridad de los ingredientes o de los productos acabados. No obstante, en estos territorios se aboga por la priorización de métodos de ensayo alternativos a la experimentación animal y por el reemplazo, la reducción y el refinamiento. Concretamente, las Directrices publicadas por ASEAN especifican que la evaluación de seguridad puede obtenerse a partir de ensayos éticos en humanos o mediante el uso de métodos alternativos validados por organismos como la OECD; los fabricantes japoneses están implementando iniciativas corporativas en línea con la tendencia mundial de abolir la experimentación con animales con fines cosméticos y los Gobiernos de EEUU, Canadá y México ya han presentado proyectos de ley para prohibir la experimentación animal con fines cosméticos.

Por último, aunque no por ello menos importante, la República Popular de China (o China Continental) se ha citado históricamente como ejemplo de país impermeable respecto a la abolición de la experimentación animal en productos cosméticos. Su antiguo sistema regulatorio, imponía la realización de experimentos en animales para todos los productos cosméticos importados. Además, los productos que se fabricaban en territorio nacional, aunque no tenían que someterse a la experimentación animal obligatoriamente, tampoco estaban totalmente exentos de que las autoridades competentes los analizasen bajo esta práctica. Por estas razones, algunas grandes marcas llegaron a trasladar parte de su fabricación a China con el fin de evitar someter a parte de sus productos a ensayos en animales mientras que otras, con políticas “cruelty free” muy definidas, evitaban este mercado a pesar de ser uno de los mercados de consumo más grandes del mundo.

En el año 2013, China inició la reforma de su antiguo reglamento de productos cosméticos, denominado Hygiene Supervision of Cosmetics Regulation (1989). Ocho años después, se publicó la versión final del nuevo Reglamento marco de productos cosméticos, el Cosmetics Supervision and Administration Supervision (CSAR) y este entró en vigor el pasado 1 de enero. CSAR representa una revisión completa del antiguo esquema regulatorio y afecta a todo el ciclo de vida de un producto cosmético; esta Regulación se complementa con una serie de reglamentos subsidiarios, normas y guías, muchos de ellos pendientes todavía de aprobar. En noviembre de 2020, China publicó el segundo borrador de Instructions for Cosmetic Registration and Notification Dossiers en el que se establece que los cosméticos de tipo general, tanto los importados como los fabricados en territorio nacional, salvando:

  • Cosméticos para niños
  • Contengan un ingrediente cosmético nuevo –es decir, aquellos que contengan ingredientes que no figuren en el Inventario de Ingredientes Cosméticos Existentes en China (IECIC); para los que se haya hecho una notificación o registro
  • Aquellos cuya persona responsable o responsable de notificación tenga un historial negativo en China;

pueden estar exentos de la experimentación animal siempre y cuando los productos estén fabricados de acuerdo con las buenas prácticas (BPF) de fabricación y su evaluación de la seguridad sea favorable. Para ello, en caso de productos importados, se deberá presentar:

  • Una solicitud de exención de experimentación animal.
  • La copia original del certificado de BPF o los documentos que indiquen que las fábricas cumplen con las BPF: estos documentos serán emitidos o reconocidos por las autoridades competentes o instituciones de certificación del gobierno local del país de origen de los productos cosméticos. En caso de que no se pueda proporcionar el documento original se entregará una copia compulsada por un notario público chino. Los certificados de BPF deberán indicar el nombre de la empresa fabricante y la dirección de fabricación.
  • Un informe de evaluación de la seguridad del producto cosmético: este deberá de llevarse a cabo siguiendo las directrices establecidas en el Instructions for Cosmetic Registration and Notification Dossiers.

Por otro lado, los productos de uso especial (i.e. los tintes del pelo; los productos para la aplicación de permanentes capilares; productos para la eliminación de pecas y blanqueantes, protectores solares, productos anticaída del cabello y productos sobre los que se reivindica una nueva propiedad funcional), seguirán sujetos a la experimentación animal.

Entonces, ¿estamos cerca de la prohibición global de la experimentación animal en productos cosméticos? Indudablemente, se espera que ese sea el futuro; sin embargo, la situación actual es que muchos países todavía permiten la comercialización de productos cosméticos testados en animales. Esta situación genera bastantes conflictos con aquellos países que actualmente prohíben esta práctica, ya que algunos productos cosméticos se someten a experimentación animal fuera de sus fronteras y vuelven a analizarse mediante métodos alternativos antes de comercializarlos en estos países. Además, la mayor parte de los ingredientes utilizados en productos cosméticos se utilizan también para otros fines, como productos farmacéuticos, detergentes, etc.; por tanto, pueden haber sido testados en animales bajo el amparo de otras leyes.

En definitiva, en este escenario internacional con regulaciones diversas e incluso opuestas, la ausencia de datos fiables sobre la experimentación animal con fines cosméticos sigue siendo una realidad. Ante esta situación, instituciones como la Unión Europea urgen la formación de coaliciones para conseguir una prohibición global para el año 2023. El tiempo dirá si se consigue o no.

Seila Leiras Fernández, PhD

Sigillum Knowledge Solutions