SOSTENIBILIDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, LA SEGURIDAD COMO PREMISA

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Recientemente la asociación Personal Care Products Council (PCPC), que engloba al 90% de la industria cosmética en Estados Unidos, ha publicado su primer informe de sostenibilidad (ver enlace al final del artículo). De acuerdo con el estudio de materialidad incluido en el mismo, nada es más importante para las empresas del sector cosmético que garantizar la seguridad de los productos que sacan al mercado. Sin embargo, también se subraya la importancia de otras cuestiones como la transparencia en las formulaciones y en la cadena de suministro, el cambio climático o el packaging y su reciclabilidad.

Con la seguridad como premisa, el interés por los productos cosméticos sostenibles ha aumentado a lo largo de los últimos años, fundamentalmente entre los consumidores europeos. En este sentido, los productos cosméticos que pretendan diferenciarse por su sostenibilidad deberían ir un paso más allá que la legislación y eliminar de su proceso de fabricación y de su composición final aquellas sustancias que, como es el caso de las sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMRs), todavía pueden utilizarse bajo algunas excepciones consideradas en la legislación.

Así, una línea de productos cosméticos clasificada como sostenible debería evitar y controlar la presencia de sustancias pertenecientes a algunos de los siguientes grupos:

  • Sustancias restringidas y/o prohibidas de acuerdo al Reglamento (CE) No 1223/2009 sobre los productos cosméticos
  • Sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMRs) 1A, 1B, o 2, de acuerdo con el Reglamento (CE) No 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)
  • Sustancias clasificadas como sensibilizantes cutáneos o 2, sensibilizantes respiratorios, 1 y 2, o clasificados como STOT-SE-1, 2 o 3 y STOT-RE1 o 2 de acuerdo con el Reglamento (CE) No 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).
  • Otras sustancias que en base a recientes estudios toxicológicos han sido identificadas como sospechosas de poseer efectos adversos para la salud humana.

El interés sobre estas cuestiones ha provocado la aparición de múltiples reivindicaciones y/o claims relacionados con la sostenibilidad y con la ausencia de determinadas sustancias, pero hay que recordar que de acuerdo con la regulación europea (Reglamento (UE) No 655/2013) cualquier reivindicación que se haga sobre las características de un cosmético deberá ser:

  • Veraz: los mensajes publicitarios no deben dar a entender que la expresión de una opinión constituye una reivindicación
  • Verificable: las reivindicaciones de productos cosméticos, explícitas o implícitas, tienen que sustentarse con elementos de prueba apropiados y verificables, cualquiera que sea su tipo, incluidas, en su caso, evaluaciones de expertos
  • Honrada: la reivindicación de los efectos de un producto no debe ir más allá de las pruebas disponibles
  • Imparcial: las reivindicaciones relativas a productos cosméticos han de ser objetivas y no denigrar a los competidores, ni denigrar ingredientes utilizados legalmente
  • Contendrá información que permita al usuario final decidir con conocimiento de causa

Sebastián Cabo

Sigillum Knowledge Solutions