Tips & Tricks para exportar a Mexico

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La exportación de perfumes y cosméticos deberá estar domiciliado en el país y/o contar con un representante legal en México, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

Derivado del ultimo DECRETO con fecha 14-10-2021 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, los fabricantes de cosméticos no podrán incluir pruebas cosméticas en animales para producto terminado, ingredientes o la mezcla de ellos:

  1. Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y
  2. Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Tips & Tricks

a) Que los fabricantes, importadores, exportadores de (cosméticos, cremas, aceites, perfumería, maquillaje y demás productos para cuidado de la piel) realicen un cuidado de los ingredientes con motivo de descartar lo mencionado en el numeral 1 y 2.

b) Que el exportador, importador, representante legal en México obtenga del fabricante una carta donde manifieste que para los productos cosméticos no se han utilizado o mediado pruebas en animales.

c) Se realice un análisis de etiqueta previo a la exportación a fin de verificar que no se mencione en envase primario o secundario leyendas con algún ingrediente que haya sido probado en animales.

Calidad en Etiquetado

Los productos destinados a ser comercializados en el mercado mexicano deben ostentar una etiqueta con la información en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando que los caracteres sean mayores o al menos iguales a aquellos en los que se presenta la información en otros idiomas; los cuales deben ser claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor.

La información que se presente al consumidor debe ser veraz y comprobable. Las etiquetas que ostenten los productos, deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su compra y uso en condiciones normales.

Debe figurar en la superficie del envase primario o secundario, el nombre, denominación o razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del responsable del producto. Tratándose de productos importados, estos datos podrán incorporarse al producto, en el Territorio Nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

Deben figurar las instrucciones de uso u otros análogos en la superficie de información del envase primario, secundario o instructivo anexo de los productos como cremas faciales, corporales, cosméticos, shampoo, tintes,  colorantes, decolorantes; permanentes; alaciadores permanentes; en productos para la piel cuya función primaria sea la protección solar, bronceadores, autobronceadores, depilatorios, epilatorios o en cualquier otro producto que lo requiera, señalándose específicamente si se encuentra dicha información en un instructivo anexo.

Para la declaración de cantidad se considera suficiente que los envases ostenten el dato cuantitativo, seguido de la unidad correspondiente a la magnitud aplicable, sin que sea necesario ostentar las leyendas “CONTENIDO”, “CONTENIDO NETO”, O SUS ABREVIATURAS, “CONT”, “CONT.NET”.

Sin alinearse con este decreto y calidad en etiqueta no se podrá efectuar el despacho aduanero de importación ni de comercialización. Estos Tips &Tricks forman parte de la documentación soporte de la operación de comercio exterior.

Bibliografía

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

NOM-141-SSA1/SCFI-2012: “Etiquetado para productos cosméticos preenvasados”

Rosicel Castañeda y Roberto Garrido

SERCI